Con
mucha paciencia, he venido leyendo los últimos artículos de Manuel C.
Martínez acá en Aporrea, cada vez con criterios más antigobierno; pero
francamente el del día 16-01-09, " La Enmienda Resulta Constituyentista" (http://www.aporrea.org/actualidad/a70523.html)
colma mi aguante, ya que plantea de nuevo (anteayer lo hizo, ya que
escribe a diario) que la propuesta de enmienda es una violación de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo, sin
anestesia.
Esa insostenible tesis, digna de Noticiero Digital o del
pasquín El Nazional, pero nunca digna de aparecer en Aporrea, no tiene
ningún asidero. Según Manuel C. Martínez, primero, el CNE es espúrio y
contradictorio porque arbitra elecciones, pero no ha sido electo por
las electoras y electores. Este primer alegato esconde el hecho obvio
de que si se pretendiera hacer esa hipotética elección del árbitro
electoral ¿Quién carajo será, a su vez, el arbitro de dicha elección,
que tendría a su vez que haber sido electo por todos, y así hasta el
infinito?. Lo que importa en el árbitro electoral, es la existencia de
controles externos en el propio sistema electoral, que los tenemos, los
mejores del mundo, y la libertad general que no impida el libre
accionar de los votantes, condición que también está presente en
nuestro país.
Luego, Manuel C. Martínez M. se explaya en un argumento sofista
que cae igualmente en un círculo vicioso carente de lógica: Sostiene,
en resumen, que la propuesta de enmienda es una trampa que pretende
violar la Constitución y en el encabezado de su artículo lo declara
abiertamente como " Un Reconocimiento de la Violación
Constitucional". Para intentar "demostrar" está tesis digna de otro
Manuel, Rosales, el alcalde de Maracaibo o, si acaso, de Ismael García,
el de "No Pudimos", Martínez sostiene que la enmienda pretende "...de esa manera introducir en dicha CRBV una decisión que
necesariamente debe ser tomada como colectivo cuando dichos votantes
opten por una Asamblea Constituyente".
Tal
razonamiento es falso porque nada obliga a que dicho cambio en apenas
cinco artículos, sin cambiar la estructura ni los principios
fundamentales tenga que ser, obligatoriamente en Asamblea Nacional
Constituyente, reservada sólo para el caso mayor de la transformación
del Estado mediante una nueva Constitución bajo principios y
estructuras distintas. Si la voluntad de Asamblea Nacional
Constituyente en el año 1999 hubiera sido que cualquier cambio tuviera
que ejecutarse mediante una nueva Asamblea Nacional Constituyente, no
habría incluido en el texto constitucional vigente las figuras de la
Reforma y de la Enmienda, con especificación de la finalidad y alcance
de ambas figuras; texto que fue refrendado por la mayoría de las
venezolanas y venezolanos en referendo nacional.
Igualmente, Manuel C. Martínez M. obvia el hecho de que la
propuesta de enmienda debe ser sometida a referendo nacional y votada
libremente. Así, la alegada limitación constitucional hoy existente en
el artículo 230 será eliminada por la mayoría, tal como otra mayoría
aprobó el texto que estableció esa limitación, todo ello mediante el
mecanismo previsto en la propia Constitución, ¿Dónde está la trampa?
¡Dónde está la violación constitucional? Sólo en mentes oposicionistas,
diría yo, las cuales tienen sus foros propios, como los arriba citados.
Preocupa que en Aporrea y otros espacios par la información, la
formación, el debate y también la crítica fundamentada de nuestro
proceso, se cuelen tesis tan dañinas como esta que acabo de analizar y
que, en la batalla de ideas, de manera infundada y sin tener asidero,
lleva,agua para el molino del contrario.
josegpinat@gmail.com