En la propuesta
de reforma de la Constitución del ciudadano Presidente de la República
en el artículo 115 proponen en lo sustantivo las siguientes
formas de propiedad: a) pública, b) social, c) colectiva y d) privada.
La propiedad social se clasifica en directa e indirecta.
La propiedad pública “es aquella que pertenece a los entes del Estado”. La propiedad social, se la define como “aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones”. Esta forma de propiedad puede ser de dos tipos: a) propiedad social indirecta, “cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad”, y la propiedad social directa, “cuando el Estado la asigna” (el diccionario de la Real Academia define asignar como señalar lo que corresponde a alguien o algo), bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana.
Un primer
aspecto a analizar está referido a las diferencias sustantivas entre
propiedad pública y propiedad social indirecta de medios (factores)
de producción. La propiedad pública, como perteneciente a los Entes
del Estado, si se refiere a los edificios públicos instalaciones
públicas, parques, vialidad, entre otros, no hay mayores problemas,
que entes del Estado sean sus administradores, pero si se refiere a
medios de producción, forman parte de la propiedad social indirecta,
en caso contrario el Estado estaría haciendo una usurpación.
Porque consideramos
que la propiedad pública de medios de producción (que pertenece
a los entes del Estado) es más bien una forma de propiedad social (indirecta).
Por definición, toda propiedad pública (estatal) es propiedad de todo
el pueblo, donde el Estado la administra como expresión de
los intereses generales de la sociedad. También son propiedad social
los recursos naturales tales como las reservas de minerales, de hidrocarburos,
la infraestructura social y productiva del país.
La propiedad
social directa planteada en la Reforma de la Constitución Nacional
(comunal y ciudadana) (Artículo 115), pudiera ser más bien de gestión
y operación comunal de unidades productivas de bienes y servicios,
y no estrictamente de propiedad social directa (comunal), porque la
comuna no puede enajenar a la empresa pública, ni a los medios de producción
de naturaleza pública. De lo que se trata es más bien de una
propiedad de todo el pueblo (pública, estatal), que es asignada por
parte del Estado para su administración y operación, en tanto trabajadores
de la comunidad que aportan básicamente factores económicos, tales
como: fuerza de trabajo, gestión y solidaridad,
ya que el Estado aporta el financiamiento, los medios
materiales y la tecnología.
El concepto
de propiedad social directa de los medios de producción es inaplicable
por las siguientes razones:
- Los medios de producción públicos son en sí mismos de propiedad social. Constituyen una totalidad, no pueden ser fraccionados, ni enajenados, ni asignados
- Para que haya equidad es necesario que en cada comuna se desarrollen actividades económicas susceptibles de ser objetivo de propiedad social directa, con capacidad para emplear productivamente a la población en edad activa de la respectiva comuna.
- Los beneficios resultantes de la actividad productiva realizada con los medios de producción objeto de propiedad social no pueden ser usufructuados por los miembros de la comunidad que los produjeron.
- Supone que existe un equilibrio cuantitativo y cualitativo entre la oferta de población en edad activa en y los requerimientos de fuerza de trabajo de la unidad productiva objeto de asignación o una capacidad de absorción creciente por parte de la unidad productiva de propiedad social asignada a una determinada comunidad.
- Cuando un determinado conjunto de medios de producción públicos son asignados a una determinada comunidad para que ejerzan directamente la soberanía sobre ellos se le están violando los derechos de propiedad a la parte del pueblo a la cual no le fue asignado esos determinados medios de producción.
- Implica, por tanto, que todas las comunas del país, para que se cumpla el principio de la justicia, tienen asignadas unidades de producción de bienes y servicios de propiedad social
- La gestión y operación de la propiedad social de todo el pueblo, puede ser ejercida además por comunidades de trabajadores que no necesariamente son parte de una comuna o comunidad territorial determinada, esto por parte de unidades productivas de tipo colectivo o asociativa, lo cual confería mayor flexibilidad en la movilidad del factor fuerza de trabajo.
En la propuesta de reforma de la Constitución Nacional cuando se refiere a los tipos de propiedad es necesario distinguir los bienes públicos de los medios de producción públicos (estatales, de propiedad social).
Son bienes públicos, aquellos bienes económicos donde la rivalidad en su consumo es baja y las posibilidades de excluir de los beneficios (por medios físicos o legales) a terceros es relativamente difícil. El consumo por parte de un individuo no reduce la cantidad disponible para otros. Cuando una persona visita una plaza pública, o transite por una calle o una carretera no está excluyendo que otro la visite la plaza o transite la referida vialidad, como sucede con el hecho de que si una persona se come un dulce, excluye la posibilidad de que otra persona se coma el mismo dulce.
Los medios de producción, en tanto bienes económicos, organizados y articulados en unidades productivas, contribuyen a generar bienes y servicios, pueden ser de propiedad pública, solidaria (economía social) y privada.
Sectores institucionales, formas de propiedad y gestión
El artículo 115, de la Reforma de la Constitución pudiera incorporar los siguientes planteamientos:
La economía venezolana se considera conformada por tres sectores institucionales el sector público, el de economía social y el sector privado, pudiendo establecerse combinaciones de propiedad y de gestión entre los mismos, dando lugar a una multiplicidad de formas de propiedad y de gestión de las unidades productivas.
a. El sector público o estatal, comprende aquellos medios de producción que son de propiedad social (propiedad de todo el pueblo), sobre los cuales el pueblo ejerce su soberanía de forma indirecta, a través del Estado como expresión de la voluntad popular Por lo tanto la distinción entre propiedad pública y propiedad social indirecta no tiene sentido, porque toda propiedad pública (estatal) es propiedad social, en el sentido de propiedad de todo el pueblo.
El sector público
puede constituir unidades de producción de bienes y servicios donde
comparta la propiedad y/o la gestión con el sector privado y el sector
de economía social.
Los entes del Estado pueden ejercer la operación y gestión de las empresas públicas o las unidades de producción de bienes y servicios de propiedad social, (pública o estadal) o pueden ser asignadas para su operación y gestión a determinadas comunas (comunidades territoriales), o a otras entidades de economía social, en cuyo caso son unidades productivas de bienes y servicios propiedad de todo el pueblo (empresas públicas), que son gestionadas y operadas por trabajadores libres asociados en empresas comunales, colectivas o asociativas, y no por trabajadores dependientes o asalariados de empresas públicas.
b. El sector de economía social comprende a las unidades de producción de bienes y servicios de tipo comunal, colectiva, asociativa, cajas de ahorro, bancos comunales, cajas rurales, entre otras. Se caracteriza porque los que ejercen la actividad productiva son los mismos que aportan factores de producción y son organizaciones productivas de carácter democrático y autogestionario, donde el trabajo es su fundamento y quien organiza y dirige el proceso productivo.
c. El sector
privado conformado por las unidades de producción de bienes y servicios
de propiedad individual, donde el capital y no el trabajo es la base
de su organización.
Formas de
propiedad de economía social
Comunal
Es un ordenamiento institucional en el cual la propiedad de determinados medios de producción pertenece a un conjunto de personas en razón del lugar donde habitan y que tienen un régimen especial de enajenación y explotación, donde ninguna persona individual tiene un control exclusivo sobre el uso y la disposición de un recurso particular bajo el régimen de provecho común. La propiedad comunal puede ser territorial-laboral, territorial y de trabajo
Propiedad territorial-laboral ocurre cuando los miembros en edad activa de una determinada comunidad territorial trabajan en la unidad productiva
Propiedad territorial ocurre cuando una determinada comunidad es propietaria de un conjunto de medios de producción, pero no los explota en tanto comunidad territorial, sino que contrata su explotación
Propiedad comunal de trabajo ocurre cuando una determinada comunidad de trabajo es propietaria de un conjunto de medios de producción, y los explota en tanto comunidad de trabajo y está organizada de forma democrática y autogestionaria.
Colectiva
Ordenamiento institucional en el cual la propiedad de determinados medios de producción pertenece a un conjunto de personas en razón de los aportes iguales que han realizado para la conformación de una unidad de producción, organizada de forma democrática y autogestionaria.
Asociativa
Ordenamiento institucional en el cual la propiedad de determinados medios de producción pertenece a un conjunto de personas en razón de los aportes que han realizado para la conformación de una unidad de producción, regida de forma democrática y autogestionaria.