¿Puede la nueva Asamblea Nacional, remover los recién juramentados magistrados del TSJ?

 

Esta incógnita entra a colación en virtud de la reciente juramentación de 13 magistrados principales y 21 suplentes al Tribunal Supremo de Justicia, y la diatriba que genera ante la nueva composición de la Asamblea Nacional, que favorece a la oposición luego de las elecciones del 6D.

Lo primero que debemos tener en claro, es que los Magistrados son elegidos por la Asamblea Nacional para un único periodo de 12 años en sus funciones, art.264 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en lo siguiente CRBV). Justamente es un periodo extenso en comparación con los demás cargos de la administración, atendiendo a un criterio de estabilidad en el ejercicio jurisdiccional o de administración de justicia.

Los Magistrados pasan por un proceso de selección, en el cual hay intervención tanto del Poder Ciudadano con el Consejo Moral Republicano, como del Poder Legislativo, aun cuando este último tiene la última palabra en la hora de la selección definitiva.

En segundo lugar la actual Asamblea Nacional, que tiene mayoría Chavista, ejerce las funciones que constitucionalmente le corresponde hasta el día en que tomen posesión la Nueva Asamblea Nacional, que es el 5 de Enero de 2016, por lo tanto sus actos tienen todo los efectos de ley.

En tercer lugar los magistrados sólo serán removidos de acuerdo a lo que dispone el artículo 265 de la CRBV:

"Los Magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado o interesada, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca".

De este artículo se deducen varias cosas: 1.- Debe haber una calificación de falta grave de las contempladas en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y las establecidas en el Código de ética del Juez Venezolano, es decir que debe existir un pronunciamiento de calificación de falta grave por parte del Poder Ciudadano para la remoción, específicamente del Consejo Moral Republicano, así lo estipula el artículo 10 numeral 10 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.

Cuando se hace alusión de remover un Magistrado implica un procedimiento especial que está contemplado en los artículos 32,33 y 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de que el magistrado también haga sus descargos y ejerza su derecho constitucional a la defensa.

2.- Debe existir mayoría calificada para poder remover magistrados. Es decir más de 111 diputados que estén de acuerdo para la destitución.

Incluso si la oposición buscara la anulación del procedimiento en la selección de los Magistrados, requeriría un pronunciamiento favorable a sus intereses por parte de dos de los tres integrantes del Consejo Moral Republicano (Defensoría del Pueblo, Ministerio Publico, y Contraloría General de la República), que debiera fundar los vicios e ilegalidades en el procedimiento. Lo contrario sería atentar contra el Estado de Derecho Venezolano.

Igualmente la Asamblea Nacional no puede remover los miembros del Poder Ciudadano, sin previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia. Artículo 279 CRBV.

Por último como se puede apreciar, la oposición aun cuando tiene la mayoría calificada en la nueva Asamblea Nacional, no puede remover a los magistrados sin previa calificación de falta grave del Poder Ciudadano. El obviar el pronunciamiento del Poder Ciudadano, sería usurpar funciones. Y el artículo 138 de la CRBV, es muy claro, toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

Por lo cual con la aplicación de la Constitución Nacional Bolivariana y las leyes de Republica, está garantizada la gobernabilidad democrática.

edersjoel@hotmail.com



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Ederson Joel Quintero


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