El presupuesto 2013 para el deporte zuliano

La vigente Ley del Deporte del Estado, sancionada por el entonces Gobernador Francisco Arias Cárdenas en septiembre de 1995, establece que, del Situado Constitucional, debe asignarse el 3% para las actividades administrativas y programáticas del Instituto Regional del Deporte (IRDEZ), al margen de lo destinado para el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura deportiva, según lo establece el artículo 79° del mismo instrumento legal . Una sencilla operación aritmética nos indica que el Situado Constitucional 2013 del Estado Zulia debe estar en el orden de los 5.000 millones de bolívares, por lo que la cuota parte correspondiente al IRDEZ debe montar a la suma aproximada de los 150 millones de bolívares. Debo señalar aquí, con todo énfasis, que durante los 17 años de vigencia de la Ley, el IRDEZ jamás ha recibido más allá del 1% del Situado Constitucional, infringiéndose reiterativamente, no tan sólo la Ley, sino sometiendo al deporte zuliano a las más elementales carencias para su crecimiento y desarrollo. Los recursos que por vía del Situado Constitucional recibirá el Zulia, además de lo correspondiente por vía del Fondo de Compensación Interterritorial y las que destine el Gobierno Nacional para otras obras y proyectos, en el entendido de una más sana y eficiente administración de esos recursos, tiene que redundar en buenas noticias y mejores resultados para los zulianos.

Soy profundo conocedor de la Ley del Deporte del Estado Zulia por ser co-redactor de la misma y por haber estado al frente de la Oficina de Planificación y Presupuesto del IND – Zulia, luego IRDEZ, desde 1978 hasta el año 2000, por lo que ahora me pregunto: ¿Tendrán las nuevas autoridades deportivas del IRDEZ, los dirigentes de las Asociaciones y demás organizaciones deportivas del estado, los co…razones necesarios y el guáramo indispensable para luchar y defender lo que por ley y por derecho les corresponde?
Ese 3% consagrado en el artículo 78 de la Ley del Deporte del estado Zulia sancionada el 20 de septiembre de 1995, ha sido violado e irrespetado reiterativamente por todos los gobernadores desde 1996 hasta 2012. ¿Y qué han echo sus autoridades que no sea aceptar pasivamente tal atropello en aras de salvaguardar sus cargos, a despecho de que sus funciones fundamentales estriban en defender, proteger, amparar, el crecimiento y desarrollo de los principios, objetivos y metas consagradas en la Ley?

Los montos presupuestarios que han sido asignados al deporte zuliano en los últimos 17 años representan uno de los factores negativos que impiden un mayor desarrollo de las actividades recreativas y competitivas del Zulia en el escenario nacional, por lo que las figuraciones en los eventos de esta magnitud están muy lejos de las que fueron alcanzadas en las décadas de 1960, 1970 y 1980, del siglo pasado.

Por supuesto que la solicitud del presupuesto debe estar soportado por planes, programas y proyectos técnicamente elaborados a modo de justificar hasta el último centavo de inversión. Los directores de deportes, presidentes de institutos de esta rama, dirigentes de las asociaciones y federaciones deben coaligarse con la finalidad de constituir fuerzas capaces de hacer torcer políticas que conspiran contra presupuestos justos para el deporte. El presupuesto nacional para el deporte está recibiendo, desde hace años, asignaciones cada vez más importantes, en razón de lo cual la preparación de los deportistas de alta competencia, pertenecientes a las selecciones nacionales, reciben una atención cada vez más integral, lo que ha permitido que el deporte venezolano esté cumpliendo actuaciones cada vez más relevantes en las competencias internacionales.

Es falso, completamente falso, que lo consagrado en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, de la Ley de Consejos Comunales y otras leyes sancionadas por la Asamblea Nacional, conspiren contra los montos de los situados constitucionales de gobernaciones y alcaldías. Muy por el contrario, ahora desde estos órganos cercanos al pueblo, se puede tomar decisiones que contribuyan con hacer más justo, más equitativo, el reparto del ingreso nacional, y con ello el presupuesto para el deporte, la educación física y la recreación.

Las exigencias por un presupuesto justo no constituyen la solicitud de un favor, mucho menos de una dádiva del gobierno, es un derecho constitucional y su violación, por parte de los gobierno municipales, regionales o nacional, se considera una violación de los derechos humanos, por lo que autoridades del IRDEZ, de las asociaciones deportivas, dirigentes, entrenadores y atletas pueden y deben acudir a la Defensoría del Pueblo para exigir el respeto a esa norma constitucional, consagrada en el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en caso de que se reitere el incumplimiento de tales normas.

(*)Economista. Profesor
cepo39@gmail.com



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César Prieto Oberto (*)

Profesor. Economista. Miembro de Número de la Academia de Ciencias Económicas del Estado Zulia. Candidato a Dr. en Ciencia Política.

 cepo39@gmail.com

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