La exclusión social de trabajadores y pensionados de Venezuela

La triste realidad que vive nuestro país es avasallante, la vida se hace difícil ante los innumerables inconvenientes de toda índole que tenemos que enfrentar a diario. Sobrevivimos al apartheid, no es una segregación racial tipo Sudáfrica y Namibia. Es el Apartheid Social Rojo que se manifiesta en diferentes formas, uno del más conocidoes el Carnet de la Patria, la única manera de tener acceso a bienes y servicios, de esta manera mantener un control social, este instrumento de discriminación no es el único, hay otros más perversos que hacen insoportable la vida del venezolano.

La inexistente Constitución Nacional, desconocida por los magistrados del TSJ establece en el artículo 21, en el numeral 1: «Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona». Los venezolanos estamos sometidos al hambre y la miseria, todo esto impulsado por una política económica y social impuesta por el régimen de Maduro, que condujo al país a la destrucción de todas formas de producción, es decir destruyeron todo el aparato productivo nacional, las empresas del Estado devastada y las empresas privadas sobreviviendo. Con estas nefastas políticas aumentó el desempleo más del 50% y los salarios de irrisorios y miserables que paga la administración pública; Un salario de hambre que cobran los trabajadores y pensionados, son más de 10 millones con sus respectivas familias, con un salario mínimo mensual de 130 bolívares equivalente a 16 $US mensual, es decir, 0.53 $US diarios, son aquellos que padecen hambre viven sumidos en la pobreza extrema que se define como la población que vive con un ingreso de 1.25 $US o menos al día.

Los trabajadores de la administración pública y los pensionados, son el mayor grupo inmersos en la pobreza extrema. Es la esclavitud salarial, porque los trabajadores les conculcaron sus derechos laborales y sus beneficios económicos y sociales. Estas leyes y decretos del presidente obrero son peores que las leyes en la época de la colonia. En esa época al parecer los Reyes y virreyes tenían mayor sensibilidad humana, que se preocupaban por los derechos de los indios. Los historiadores señalan a la Reina Isabel la católica determinó que los indígenas seguirían siendo los propietarios de las tierras y, en año 1500, dicto un decreto que prohibió la esclavitud. Con el tiempo se fue formando un cuerpo de normas, las leyes de Indias, que recogen, entre otros, los siguientes derechos para los indios: la prohibición de injuriarlos o maltratarlos, la obligación de pagarles salarios justos, su derecho al descanso dominical, la jornada laboral máxima de ocho horas y un grupo de normas protectoras de su salud, especialmente de la de mujeres y niños. Tal vez los jerarcas desconocen e ignoran que las Leyes de India del tema del salario indican: «El Salario Mínimo, el cual les debe alcanzar para tener un nivel de vida decente, no podrán descontarse cosas diferentes que no sea lo que marca la ley». Las leyes de Indias fue ordenada por el Rey Carlos II en 1680.

Para los trabajadores y pensionados venezolanos con la Revolución del siglo XXI y con un presidente «obrerista» vivimos una tragedia, una catástrofe y exterminio, crearon unos instrumentos malignos y perversos contra los trabajadores; como el Memorando 2792 y el Instructivo ONAPRE, retrocediendo al siglo XV. El Memorando 2792 dictado el 11 de octubre de 2018 por el Ministerio del Trabajo, esteadefesio jurídico inconstitucional elimina la contratación colectiva de los empleados públicos y determinóel salario mínimo como arranque de las escalas salariales y fija una sola tabla para todos los sectores de la administración pública violenta los derechos y beneficios laborales de los trabajadores. Asimismo, el Instructivo ONAPRE desconoce lo establecido en la Constitución Nacional, en el artículo 89 que establece: «El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…»

Por consiguiente, este instructivo violenta las contrataciones colectivas y disminuye los montos de bonificaciones o primas. Vulnera las disposiciones constitucionales como el derecho al trabajo, el principio de progresividad de los derechos humanos, la reserva legal, la suficiencia del salario y la libertad sindical, entre otros. La vía administrativa no tiene facultad para eliminar los derechos laborales, pues la principal ley del país la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), dice que no. La Sala Constitucional del TSJ que son militantes del PSUV y apéndice de Miraflores, esta decisión es un adefesio, la Sala Política Administrativa asevera que el recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo constitucional contra el instructivo ONAPRE es inadmisible. En el TSJ, con estos magistrados serviles del poder ejecutivo jamás serán admitida las demandas a favor de los trabajadores. El TSJ no podrá eliminar los derechos y beneficios laborales, porque en una situación normal, un gobierno democrático y con respeto a los derechos fundamentales nunca podrán eliminar los derechos y beneficios laborales, porque un TSJ autónomo e independiente de manera esencial tiene facultades jurisdiccionales la de interpretar la CRBV, y velar por su exacto cumplimiento y en se sentido no puede eliminar ningún derecho ciudadano. La decisión de la Sala Política administrativa, es un acto irrito e ilegal; porque la competencia de la ONAPRE es elaborar el presupuesto nacional y ayudar a la Oficina Nacional del Tesoro a ejecutarlo, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

Pero esta exclusión no es solamente para todos los trabajadores y pensionados de Venezuela. Esta nefasta historia de exclusión se repite contra todos los venezolanos que no tenemos protección social, porque los servicios hospitalarios y educativos están colapsados y destruidos. Esta es la razón que más de 7 millones de venezolanos han emigrados a otros países, buscando la oportunidad de vida y proteger a sus familias de la miseria pobreza y escasez que impera en el país, gracias a unos gobernantes incapaces, autócratas y corruptos.



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Juan Linares Ruiz

Ex-parlamentario regional. Especialista en Crisis. Temas Preferido: Ecología, Política Internacional y Laboral. Militante de Marea Socialista en el estado Bolívar.

 jlrlinares@gmail.com      @JuanLinaresRuiz

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