Caracas, 20 de Septiembre de 2016
Ciudadano:
Nicolás Maduro Moro
Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela
Presente.-
Atención: Carlos Rotondaro
Presidente del Instituto Venezolano del Seguro Social
Los abajo firmantes, trabajadoras y trabajadores (entiéndase: Profesoras (es) y empleados), jubilados (as) y/o pensionados (as), adscritos a las distintas facultades y dependencias de la Universidad Central de Venezuela (UCV); nos dirigimos por ante su competente autoridad, con la finalidad de hacerle el siguiente planteamiento:
Por años y décadas, hemos estado excluidos del beneficio de la PENSION DE VEJEZ, a la cual legal y constitucionalmente tenemos derecho, independientemente de haber cotizado o no al SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO; toda vez que la normativa legal que rige esta, se aparta de las demás normativas en materia de Seguridad Social; las cuales estipulan taxativamente; quienes son los que tienen acceso a este beneficio: Las personas naturales que hayan efectuado los aportes dinerarios requeridos legalmente; en nuestro caso lo determinante y lo que nos diferencia de esas normativas; es lo que está establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV): ARTICULO 86; donde queda CLARAMENTE dispuesta y sin lugar a dudas, que todos los habitantes de nuestro país tenemos derecho a la SEGURIDAD SOCIAL; si ello es así la PENSION DE VEJEZ, implica un eslabón fundamental donde se materializa ésta. APORTE DINERARIO VS CARÁCTER SOCIAL-CONSTITUCIONAL.
Esta es la diferencia fundamental y determinante, con los demás Sistemas de Seguridad Social: Al tener RANGO DE CARÁCTER CONSTITUCIONAL; Norma Sustantiva, la cual se fortalece en los articulados de las demás leyes, reglamentos y disposiciones, donde concretiza esta; Normas Adjetivas, tal como lo dispone los ARTÍCULO 2 Y 27 ejusdem de la Ley del Seguro Social vigente (LSS); que estipula –taxativamente- quienes son los beneficiarios de este derecho humano, inmanente e imprescriptible en el tiempo y espacio, y con lo dispuesto en los ARTÍCULOS 4 Y 119 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), corroborado con lo dispuesto en el ARTÍCULO 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV); máxima disposición sustantiva que norma la vida política, social, económica y cultural, siendo por lo tanto de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO a nivel espacial y territorial; para todas y todos los ciudadanos (as) que habitamos en este país; sin ningún tipo de interpretación; por cuanto lo contrario, implicaría la negación del texto en cuestión.
En este sentido, Camarada Presidente, la postura asumida por el compañero CARLOS ROTONDARO, de negarnos el acceso que legal y constitucionalmente tenemos derecho; implica una flagrante violación de nuestros derechos humanos, el cual tiene carácter de rango constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el ARTÍCULO 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a lo dispuesto en los ARTÍCULOS 75, 83,84 y 86 ejusdem de la misma; y negarnos el disfrute de este derecho, conferido por el Estado venezolano, implica una FLAGRANTE DISCRIMINACIÓN Y EXCLUSIÓN SOCIAL; violando nuestros derechos humanos y sociales y de nuestras familias, por cuanto ello atenta con la calidad de vida, seguridad y bienestar social de un numeroso conglomerado; aunado a que muchos de nuestros compañeros han muerto sin haber disfrutado del mismo y esto no se compadece con los postulados políticos-ideológicos, donde dice sustentarse este PROCESO REVOLUCIONARIO y esto en una clara contradicción e incoherencia con lo que ustedes denominan defender el legado del Comandante Eterno Chávez; por lo que, este actuar hace un grave daño a este proceso; más de lo que hace la oposición, debido que él tenía conocimiento de esta problemática; asumiendo una actitud positiva de solución a los planteamientos formulados y a la fecha no hemos obtenido respuesta al respecto de sus subalternos.
Por último, le EXIGIMOS, nos señale cuales son las razones o motivos, que tiene la institución que usted dirige, para no dar cumplimiento con estos postulados de obligatorio cumplimiento; lo contrario implica una mora, negación y ante todo una VIOLACION de normas de orden legal y constitucional; por cuanto donde no distingue EL LEGISLADOR, MAL PUEDE DISTINGUIR EL INTÉRPRETE; en otras palabras usted no puede, ni debe abrogarse incumplir estas normativas, que son OBLIGATORIAS, para quienes ejercen funciones públicas; lo contrario implica una manifestación clara de contumacia y actuación irrita; lo cual contradeciría lo dispuesto TAXATIVAMENTE en el Artículo 25 de nuestra Magna Carta, que reza: "Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores".
Sin más a que referirnos, a la espera de una respuesta oportuna y satisfactoria; todo de conformidad a lo dispuesto taxativamente en los Artículos 51 y 143 ejusdem de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos (LOPA) y en los Artículos 1 y 4 ejusdem de la Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos (LSSTA).
Atentamente;
NOMBRES Y APELLIDOS CI
Néstor A Rodríguez P. 3551818
Asdrúbal Gallardo F. 2634583
Beatriz B Ortiz 7330485
Rosa E Contreras G. 4800490
Esther Canelón 6429935
Oriol Guillen 5407097
Jesús Brito 5407097
Ramón Infante 9100514
Alberto Justivo 3563370
Ramona Macuae 8305150
David García 4074894
Carmen Romero 8371717
Aular Barbaro
Luis R Mendoza 4368704
John G Jiménez 3717051
Jesús Cordero H 4360869
Hugo R Guanipa F 3828525
Oscar Ibarra L
Urbano Ballejo 3974188
Carlos González 2999434
Abigail C Martínez 648914
Hernán J Pérez 5221688
Oswaldo C Guedez C 4386596
Judith González 5536010
Ramón Meléndez 3443881
Tatiana Villegas P 4680277
María T Flores A 2766340
Carlos Granado Ch 5144012
Yanet Valdez 3814268
Luis A Ruiz H 3147517
Marcia A Suárez V 3838719
Nery Suárez R 3838291
CC: Defensoría del Pueblo
Fiscalía General de la República
Defensa Pública
Asamblea Nacional: Comisión de Asuntos Sociales
Comunidad ucevista
Responsable: Oswaldo Coromoto Guedez Castro, Cedula de Identidad N° V- 4.386.596 Dirección y teléfono: Pinto a Miseria, Res. Don Julio I, piso 13, apartamento 140, Caracas, Parroquia Santa Rosalía – (0414) 010-24-65