Colombia, el Uribismo y la Corte Penal Internacional

Colombia cada vez quiere atacar a Venezuela recurre a la manida campaña de utilizar a la Corte Penal Internacional. Ya lo hizo Uribe Vélez contra el Presidente Hugo Chávez y ahora, siguiendo un guión caracterizado por la doble moral y el uso del engaño propio de la propaganda de guerra, en esta nueva oportunidad, el Procurador General de Colombia dirige su ofensiva contra el Presidente Nicolás Maduro y nuestra Canciller Delsy Rodríguez.

La Corte puede ejercer su competencia sobre delitos correspondientes a la CPI cometidos en el territorio de Colombia o por sus nacionales desde el 1 de noviembre del 2002, tras la ratificación por Colombia del Estatuto de Roma el 5 de agosto de 2002. Sin embargo, de acuerdo a la declaración hecha por Colombia durante el Gobierno de Pastrana en virtud del artículo 1241 del dicho Estatuto, la Corte tan sólo es competente en relación con los crímenes de guerra cometidos en Colombia desde el 1 de noviembre de 2009.

Tal declaración al momento de la ratificación del Estatuto de Roma exacerbó las violaciones y los atentados contra los derechos humanos bajo un manto de impunidad en el territorio del Estado colombiano, entre estas circunstancias destaca, sólo como un pequeño ejemplo, tomado por haber sido realizado delante de los ojos del mundo durante un rescate de rehenes dirigido por el entonces Ministro de Defensa, hoy Presidente Juan Manuel Santos, transmitido en vivo por varias cadenas de televisión, como lo fue el uso de los símbolos de la Cruz Roja internacional de manera arbitraria, en una operación militar denominada “Jaque”, lo cual constituyó una de las múltiples violaciones al Estatuto de Roma, está vez a la disposición 8(2)(b)(vii) del mismo.

Durante ese año (2008), además de tan flagrante y grosera violación, por el cual el Gobierno de Álvaro Uribe se vio precisado por la comunidad internacional a pedir perdón y, aún vigente la declaratoria de no aceptación temporal de la jurisdicción obligatoria de la Corte y con un expediente a cuesta de violaciones al Estatuto por delitos de lesa humanidad y genocidio2, el entonces presidente colombiano amenazó al Presidente Hugo Chávez de presentar una denuncia en su contra ante esa instancia internacional. De haberla interpuesto hubiese sido declarado inadmisible, entre otras causas, por el propio hecho de la declaración y por no tener fundamentos, pero lo importante en este caso es señalar el doble racero de la política imperial y sus satélites, mostrando que sólo se trataba de una campaña para ocultar sus propios delitos.

De otra parte, Colombia mantiene en su territorio siete bases norteamericanas para lo cual debe concluir Acuerdos Bilaterales de Inmunidad3, basados en una interpretación errónea del artículo 984 del Estatuto de Roma, buscando excluir a los ciudadanos norteamericanos y a su personal militar de la jurisdicción de la Corte. Estos acuerdos prohíben la entrega a la CPI de un gran número de personas incluyendo a antiguos y a actuales funcionarios de gobierno, personal militar y empleados de los EE.UU. (incluyendo contratistas) y por ello, resta efectividad a la Corte y la circunscribe a ser un Tribunal que ejerce su jurisdicción sobre países pobres, fundamentalmente de África, Asia y América Latina.

Ahora bien, lo que la Corte Penal Internacional ha encontrado en Colombia se describe en el documento oficial “Situación en Colombia Reporte Intermedio- Noviembre 2012 - (Disponible: www.icc-cpi.int), donde destaca la verdad y dice que en ese país, cita textual: “Existe fundamento suficiente para creer que desde el 1 de noviembre de 2009 hasta la fecha miembros de las fuerzas armadas han cometido, como mínimo, los siguientes actos, que constituyen crímenes de guerra: homicidio, en virtud del artículo 8(2)(c)(i); ataques dirigidos contra civiles, en virtud del artículo 8(2)(e)(i); tortura y tratos crueles, en virtud del artículo 8(2)(c)(i); ultrajes contra la dignidad personal, en virtud del artículo 8(2)(c)(ii); y violación y otras formas de violencia sexual, en virtud del artículo 8(2)(e)(vi).”

1Artículo 124. “No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 12, un Estado, al hacerse parte en el presente Estatuto, podrá declarar que, durante un período de siete años contados a partir de la fecha en que el Estatuto entre en vigor a su respecto, no aceptará la competencia de la Corte sobre la categoría de crímenes a que se hace referencia en el artículo 8 cuando se denuncie la comisión de uno de esos crímenes por sus nacionales o en su territorio…”

2 A estos tipos de delitos no se le aplica la salvedad del artículo 124 del Estatuto de Roma.

3 Firmó el ABI el 16 de septiembre de 2003. El acuerdo es del tipo Ejecutivo, por lo tanto no fue sometido al Congreso para su aprobación.

4 Artículo 98

Cooperación con respecto a la renuncia a la inmunidad y consentimiento a la entrega

1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.

2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.

 

*Abogado

 

elperiodistadelagaita@gmail.com

 



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