De tal
manera que esta nueva Ley Orgánica de Educación, de ninguna manera
viola principios constitucionales, tal como lo ha planteado la oposición
venezolana fuera de la realidad, sino que por el contrario los asume
y establece la implantación de los mismos en la dinámica educativa
de la sociedad venezolana. En todo caso, si se considera que la educación
necesariamente tiene que adaptarse estratégicamente, al proceso de
cambios de la sociedad, sin dejar de transmitir y reconocer el saber
que se ha adquirido, así como, los resultados y frutos de las diferentes
prácticas sociales, a esta nueva Ley, le corresponde orientar y guiar
la direccionalidad de la educación en una sociedad, como la venezolana,
en permanente proceso de transformación.
En el
siglo XXI, se reconoce y acepta a la educación como un importante instrumento
para que el ser humano pueda internalizar, practicar, compartir y transmitir,
en todos los espacios de la vida cotidiana, los ideales y valores de
justicia social, equidad, libertad, democracia y paz. Si queremos vivir
en un mundo mejor es necesario empezar por transformar la sociedad humana.
Y en este sentido, es necesario poner en práctica un nuevo concepto
de la educación que nos permita construir y modelar el futuro de sociedad
y de mundo que queremos alcanzar. En el cual se valore más al ser humano
que al capital.
Es importante
resaltar que, la Ley Orgánica de Educación, es innovadora al contener
una serie de principios rectores de la educación del Siglo XXI, como
lo son: la democracia participativa y protagónica, la solidaridad y
responsabilidad social, la libertad, la emancipación, la formación
en una cultura para la paz, la justicia social, para aprender a vivir
juntos, el respeto por los derechos humanos, la practica de la equidad
y la inclusión, el pluralismo y la educación multicultural, el respeto
por la diferencia, la igualdad de género, la educación intercultural
e intercultural bilingüe, la lucha contra las exclusiones, solo por
señalar algunos principios.
Si nos
negamos por capricho, mezquindad u oscuros intereses políticos partidistas,
a reconocer las fortalezas de la nueva Ley Orgánica de Educación,
en cuanto a la validez de los principios, valores humanos y sociales
que se propone alcanzar, estamos negando de hecho la posibilidad de
contribuir a construir una sociedad y un mundo mejor. Y con ello seguimos
apoyando y sustentando el orden caníbal planetario que se ha configurado
y moldeado a través de muchos siglos y quedarnos anclados en la prehistoria
de la humanidad.
Destaca
en esta dirección, que esta Ley, expresamente señala y reconoce
que:
La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad.
El
Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer
y difundir los valores culturales de la venezolanidad. (Art. 4, págs.
4/5).
En estos
términos, en primer lugar, queda expuesta ante todo, la consideración
de la educación como un derecho humano, donde se asume la misma, como
una exigencia que emerge de la propia condición humana, sin distingo
de clase, etnia o población. Pero además, reconociendo el potencial
creativo de cada ser humano en condiciones históricas determinadas.
Lo cual permite asumir, las diferencias individuales que de hecho existen
entre los individuos que integran una población humana. Reconociendo
al mismo tiempo, las diversas manifestaciones culturales propias de
una sociedad que se asume constitucionalmente, multiétnica y pluricultural.
En tal sentido, el Estado asume la educación como un proceso fundamental
para el ser humano en el escenario de nuestra propia identidad cultural,
asegurando el cumplimiento de la Ley, en instituciones educativas privadas.
Del mismo
modo, siguiendo el mismo hilo conductor que plantea la Ley, también
refiere:
La
educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida
como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y
de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción
social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo
y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación
de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa,
consciente y solidaria en los procesos de transformación individual
y social, consustanciada con los valores de identidad nacional, con
una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente
y universal… (Art. 14, págs. 16/17)
Atendiendo
a estos principios se intenta fortalecer la responsabilidad personal
del ser humano en la realización del destino colectivo, y con ello
de los sujetos sociales que hacen su historia. Por cierto, a través
del articulado de esta Ley, se impulsa la construcción de sujetos sociales,
no conformistas, con pensamiento reflexivo y crítico, capaces de transformar
la realidad y empeñados en la construcción de una sociedad más justa
y un mundo entre iguales.
En este
sentido, la nueva Ley Orgánica de Educación, privilegia principios
y valores que se habían perdido en la Educación implantada en la IV
República, vinculados con nuestra identidad nacional, y en tal sentido,
rescata la educación en “…la doctrina de nuestro Libertador Simón
Bolívar, el idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela;
y el ambiente… la obligatoria inclusión en todo el Sistema Educativo
de la actividad física, artes, deportes, recreación, cultura, ambiente,
agroecología, comunicación y salud” (Artículo 6, Ord. 2, C, pág.
8 ). Pero también, enfatiza en la enseñanza de:
…
la historia y la geografía en el contexto latinoamericano, andino,
caribeño, amazónico, iberoamericano y mundial. Así como en educación
estética, música, danza, cine, televisión, fotografía, literatura,
canto, teatro, artes plásticas, artesanía, gastronomía y otras expresiones
culturales, con el fin de profundizar, enriquecer y fortalecer los valores
de la identidad nacional como una de las vías para consolidar la autodeterminación
y la soberanía nacional ( Articulo 6. Ord. 3, N, pág. 12).
De tal
manera que, en está Ley se privilegia y valoriza el rescate de nuestra
identidad cultural, entendida ésta como la especificidad compleja y
única de la formación sociocultural e histórica, que emerge de la
creación colectiva del pueblo venezolano. Promoviendo el desarrollo
de la identidad nacional y el aprender a vivir juntos, conociendo a
los otros, su historia, tradiciones, etc. De hecho, no puede existir
identidad nacional sin identidad cultural, pero se hace necesario que
el pueblo sea un sujeto histórico colectivo, capaz de autogestionarse
y autodeterminarse.
Otro
importante aspecto que se destaca en la Ley, se encuentra vinculado
al fenómeno religioso. En ella se plantea el:
…carácter laico en materia educativa, preservando su independencia
respecto a todas las corrientes y organismos religiosos. Las familias
tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de
sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con
la libertad religiosa y de culto, prevista en la Constitución de la
República (Art. 7, págs. 13/14).
Aspecto
éste que compartimos plenamente, por considerar que la enseñanza religiosa
es un problema de familia, la cual tiene el derecho de decidir, cual
entre el abanico de religiones existentes, como sistema articulado de
explicación del mundo, le inculcará a sus hijos, atendiendo a la experiencia
religiosa que se practica en el ámbito familiar. Si se acepta constitucionalmente
la pluralidad del pensamiento e ideas y el respeto por la diferencia,
también se debe mantener neutral el espacio educativo en todo lo relativo
a la enseñanza religiosa, que en todo caso, es un problema individual,
familiar.
En cuanto
a la educación y los medios de comunicación, en el Artículo 9, se
reconoce la importancia de éstos como servicios públicos e instrumentos
para el desarrollo del proceso educativo. Asignándoles funciones…”informativas,
formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de los valores
y principios establecidos en la Constitución de la República y la
presente Ley”. Al mismo tiempo que deben orientar… “su programación
atendiendo a los principios y valores educativos y culturales establecido
en la Constitución de la República, en la presente Ley y en
el ordenamiento jurídico vigente”.
En la
actualidad se reconoce el poder de los medios de comunicación como
un poderoso instrumento de creación y modelador de la realidad; con
capacidad de sustituir la realidad y mostrar otra. A través de los
mensajes exteriores que transmiten, se condiciona y estandarizan los
comportamientos. Hoy se reconoce que las normas y comportamientos sociales
no los dictan e imponen como en el pasado, la familia u otras instancias
tradicionales, que se han vaciado de sentido y han tenido que adaptarse
a la lógica de lo efímero, la fascinación por lo frívolo, lo superfluo,
el gusto por lo espectacular, la inconstancia de opiniones, etc. Son
los medios quienes ocupan el espacio normalizador de la vida cotidiana
en la sociedad e impulsan patrones de comportamiento y conductas foráneas
que se enfrentan a los principios y valores familiares y de la sociedad
local.
Es por
ello que, los medios de comunicación se configuran en importantes instrumentos,
a través de los mensajes que transmiten, en la imposición de las normas
sociales, la moral, el manejo simbólico de las representaciones sociales
y difusión de los bienes culturales. En este sentido, se reconoce el
poder especialmente de la televisión en la penetración de la vida
cotidiana.
En este
escenario, los medios, a partir del poder simbólico que concentran
y al desempeñar un importante papel normalizador y modelador de las
conductas del ser humano, no pueden permanecer al margen del proceso
de transformación de la realidad venezolana; más aún cuando se utilizan
como partidos políticos. Por lo cual deben estar en sintonía con los
principios y valores culturales expresados en el Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y con la Ley Orgánica de Educación
y, se hace necesario que incorporen y ajusten su programación en beneficio
de los intereses nacionales, sin dejar de mostrar la realidad planetaria.
Por otra
parte, en el Capitulo II, referido a la Corresponsabilidad de la Educación,
se plantea en el Artículo 17, referido expresamente a Las Familias,
lo siguiente:
Las
familias tienen del deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación
y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos
en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para
cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación,
independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y
el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana
y desarrollo integral de sus integrantes (Art. 17, pág. 20).
La Ley
asume y recoge, la responsabilidad e importancia de la familia, como
una institución humana, un cuerpo mediato entre el individuo y lo social.
Destacando la significación de la familia en el proceso de socialización
primaria y la interiorización en la formación de sus hijos e hijas
de los principios y valores de la sociedad en que se nace. Pero además,
la validez de la misma y su corresponsabilidad en el cumplimiento de
las funciones sociales de reproducción, que permite consolidar una
fuerte sociabilidad, así como la transmisión intergeneracional, contribuyendo
también a la inserción de los individuos en el espacio laboral, protegiéndolo
contra los riesgos.
O es
que acaso, ¿Cuando, asumimos la responsabilidad en el seno familiar,
de “…la orientación y formación en principios, valores, creencias,
actitudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes,
adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia,
reflexión, participación, independencia y aceptación”, no estamos
participando y contribuyendo a la consolidación de los valores y principios
de la sociedad en la cual hemos nacido?
Realmente
resulta fuera de lugar e incomprensible, cuando la oposición de manera
irracional, argumenta que la Ley Orgánica de Educación deja de lado,
la importancia esencial de la familia en formación de nuestros hijos
e hijas en la sociedad venezolana. Cuando es todo lo contrario, la reafirma.
Dentro
de esta perspectiva destaca en lo relativo a la corresponsabilidad de
la educación, en su Artículo 18,
Los
consejos comunales, los pueblos, y comunidad indígenas y demás organizaciones
sociales de la comunidad, en el ejercicio del Poder Popular y en su
condición de corresponsables en la educación, están en la obligación
de contribuir con la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas,
la formación y fortalecimientos de los valores éticos, la información
y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental,
conservacionista y socioeconómica de la localidad, la integración
familiar – escuela – comunidad, la promoción y defensa de la educación,
cultura, deporte, recreación, trabajo, salud y demás derechos, garantías
y deberes de los venezolanos y las venezolanas, ejerciendo el rol pedagógico
liberador para la formación de una nueva ciudadanía con responsabilidad
social (Art. 18, pág. 20).
En perfecta
sintonía con lo dispuesto en la Constitución, se asume en la Ley Orgánica
de Educación, la corresponsabilidad de “…los consejos comunales,
los pueblos, y comunidad indígenas y demás organizaciones sociales
de la comunidad, en el ejercicio del Poder Popular…” en la
educación. Esta última es un problema de todos los individuos que
vivimos en la sociedad venezolana, no solamente es un problema del Estado
o de un grupo de parlamentarios aislados del pueblo, los que deciden
el tipo de educación que le conviene a la sociedad. Más aún cuando
vivimos en un mundo en crisis, en el cual el proyecto de la Modernidad
entro en crisis y nos enfrentamos a una crisis cultural civilizacional,
como lo destaca Edgar Morin. Realidad ésta donde se hace necesario,
trazar nuevos caminos para contribuir en la búsqueda de un mundo más
vivible y justo, en perfecta armonía con la naturaleza. O inventamos
o erramos como lo señaló el Maestro Simón Rodríguez, …y en ese
camino estamos. En la Ley se asume expresamente, la implicación recíproca
en materia educativa entre el Estado, la familia y la comunidad.
Por supuesto,
solo los individuos con una mentalidad colonizada y conformista, pueden
rechazar o no reconocer la validez de estos principios en la Ley Orgánica
de Educación, que en todo caso, se propone no educar para la domesticación
y la dominación, sino educar para la libertad, la democracia, la igualdad
y el desarrollo de la mentalidad crítica del ser humano. Colocando
su acento en la equidad social, la participación democrática, el reconocimiento
de los derechos humanos vinculados a las responsabilidades sociales,
la tolerancia, comprensión, respeto por las diferencias y el pluralismo
cultural de la sociedad venezolana, sólo por señalar algunos de sus
importantes principios.