18-03-17.-El Tribunal Supremo de Justicia prohibió los beneficios procesales a culpables de delitos sexuales calificados como atroces.
La máxima corte estableció que los delitos atroces son aquellos de violencia sexual continuada, con víctimas vulnerables, prostitución forzada, esclavitud, tráfico, trata de personas, explotación y abuso
La Sala Constitucional estableció con carácter vinculante, que cuando la víctima agredida, sea niño, niña y adolescente, empezará a computarse el lapso de prescripción de la acción penal, desde el día en que cumpla su mayoría de edad o en el caso de que se produzca la muerte de la víctima siendo menor de edad, desde el día que fallezca.