Proclama del Partido Vanguardia Ciudadana por la Democracia (VCD)

En Repudio al Acto Hostil del Gobierno de Donald Trump y Nayib Bukele contra Migrantes Venezolanos

El Partido Vanguardia Ciudadana por la Democracia (VCD), en defensa de los derechos humanos, la justicia y la dignidad de todos los venezolanos, manifiesta su más enérgico repudio ante las acciones conjuntas de los gobiernos de Donald Trump y Nayib Bukele, que resultaron en la deportación de 261 migrantes a El Salvador, entre los cuales se encuentran 137 venezolanos expulsados bajo la obsoleta Ley de Enemigos Extranjeros de 1798 y otros 101 venezolanos deportados bajo procedimientos migratorios regulares (Título 8).

Estos migrantes venezolanos fueron encarcelados en el Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT) bajo acusaciones infundadas de pertenecer a la banda delincuencial Tren de Aragua. Esta medida, basada en una ley anacrónica y en procedimientos migratorios cuestionables, viola principios fundamentales del derecho internacional y los derechos humanos, consagrados en instrumentos modernos como la Carta de las Naciones Unidas (1945), la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).

1. Incompatibilidad con el Derecho Internacional Moderno

La Ley de Enemigos Extranjeros de 1798, promulgada en un contexto histórico completamente diferente, no tiene cabida en el marco jurídico internacional actual. Su aplicación en el siglo XXI es incompatible con los principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, que promueve el respeto universal a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Además, esta ley viola:

- El principio de no devolución (non-refoulement): Consagrado en el Artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, que prohíbe devolver a personas a países donde su vida o libertad puedan estar en peligro.

- El derecho al debido proceso: Establecido en el Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que garantiza el acceso a un juicio justo y la posibilidad de impugnar decisiones de deportación.

- El derecho a la nacionalidad y al retorno: Reconocido en el Artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece que toda persona tiene derecho a regresar a su país de origen.

2. Encarcelamiento Injustificado en el CECOT

El encarcelamiento de los migrantes venezolanos en el Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT) bajo acusaciones de pertenecer al Tren de Aragua es una medida arbitraria y discriminatoria. Estas acusaciones, basadas en generalizaciones y estereotipos, violan:

- El principio de presunción de inocencia: Establecido en el Artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Artículo 14 del PIDCP, que garantiza que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

- El derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes: Consagrado en el Artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Artículo 7 del PIDCP.

3. Uso Desproporcionado y Discriminatorio de la Ley de 1798

La aplicación de esta ley para justificar la deportación de 137 venezolanos es desproporcionada y discriminatoria, ya que:

- Estigmatiza a toda una comunidad nacional: Al tratar a los venezolanos como "enemigos extranjeros", se fomenta la xenofobia y se ignora que la mayoría de ellos huyen de una crisis humanitaria.

- No se basa en evidencias concretas: No se demostró que estos migrantes representaran una amenaza individual para la seguridad de Estados Unidos.

- Ignora el contexto actual: La migración venezolana es un fenómeno humanitario, no un acto de guerra.

4. Procedimientos de Inmigración Regulares (Título 8)

Aunque 101 venezolanos fueron deportados bajo procedimientos de inmigración regulares (Título 8), estas acciones también son cuestionables porque:

- No se garantizó el debido proceso: Muchos migrantes no tuvieron acceso a representación legal o a un juicio justo.

- Se ignoraron las circunstancias humanitarias: No se consideró que la mayoría de los venezolanos huyen de una crisis económica, política y social sin precedentes.

5. Violación del Derecho a la Unidad Familiar

El Artículo 17 del PIDCP y el Artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) protegen el derecho a la vida familiar y a la unidad familiar. La deportación de estos migrantes a un tercer país (El Salvador) y su posterior encarcelamiento han separado a familias y han impedido que se reúnan con sus seres queridos, violando este derecho fundamental.

6. Falta de Justificación en un Estado de Guerra

La Ley de Enemigos Extranjeros solo puede aplicarse en tiempos de guerra declarada. Sin embargo:

- Estados Unidos no está en un estado de guerra con Venezuela.

- La aplicación de esta ley en un contexto de migración forzada y crisis humanitaria es un uso indebido y expansivo de una norma diseñada para situaciones bélicas.

7. Desconocimiento de los Avances en Derecho Migratorio Internacional

Desde 1798, el derecho internacional ha avanzado significativamente en la protección de los migrantes. Instrumentos como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990) establecen que los migrantes deben ser tratados con dignidad y respeto, independientemente de su estatus migratorio. La Ley de Enemigos Extranjeros, al criminalizar a los migrantes sin distinción, ignora estos avances.

Nuestro Llamado

Desde el Partido Vanguardia Ciudadana por la Democracia (VCD), exigimos:

1. Respeto a los derechos humanos: Que se garantice el derecho al debido proceso, la unidad familiar y la no discriminación de todos los migrantes venezolanos.

2. Libertad inmediata para los venezolanos encarcelados en el CECOT: Que se investiguen las acusaciones infundadas y se libere a los venezolanos detenidos injustamente.

3. Retorno seguro a Venezuela: Que los migrantes venezolanos sean devueltos a su país de origen, donde tienen derecho a reencontrarse con sus familias y reconstruir sus vidas.

4. Investigación internacional: Que organismos internacionales como la ONU, la CIDH y el ACNUR investiguen este caso y exijan responsabilidades por las violaciones cometidas.

5. Solidaridad regional: Que los países de la región trabajen juntos para proteger los derechos de los migrantes venezolanos y encontrar soluciones integrales a la crisis migratoria.

Conclusión

La deportación de 137 venezolanos bajo la Ley de Enemigos Extranjeros de 1798, junto con la deportación de otros 101 venezolanos bajo procedimientos migratorios regulares, y su posterior encarcelamiento en el CECOT, son actos hostiles, desproporcionados y contrarios al derecho internacional moderno. Desde el VCD, nos solidarizamos con nuestros compatriotas y exigimos justicia. Lucharemos incansablemente por la defensa de los derechos de todos los venezolanos, dentro y fuera de nuestras fronteras, y por la construcción de un mundo más justo y solidario.

¡Por la dignidad de los migrantes venezolanos!

¡Por el respeto a los derechos humanos y al derecho internacional!

Vanguardia Ciudadana por la Democracia (VCD)

14 de marzo de 2025



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Andrés Giussepe-Vanguardia Ciudadana por la Democracia (VCD)

Doctor en Gerencia, Especialista en Política y Comercio Petrolero Internacional y Economista de la Universidad Central de Venezuela. Secretario Nacional del Movimiento Profesionales de Venezuela.

 agiussepe@gmail.com

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