13/09/12.-La Superintendencia Nacional de Costos y Precios (Sundecop) anunció detalles sobre la carga de los precios de venta al Sistema Automatizado de Administración de Precios (Sisap), pormenores sobre establecimientos con un mismo RIF, droguerías, clínicas y farmacias.
Cabe
destacar que la información facilita la interpretación y aplicación de
la Providencia Administrativa N° 187 de fecha 14 de agosto de 2012,
publicada en Gaceta Oficial N° 39.986 del 15 de agosto de 2012.
Explica
el documento que la carga de los precios de venta (a nivel de
productor, importador, distribuidor y/o comercializador) debe
corresponder al último precio de venta vigente al cierre del período
fiscal del año 2011 y del primer semestre del año 2012.
Además,
en la notificación de los precios de venta de los medicamentos, los
sujetos de aplicación deberán excluir todo tipo de beneficio o descuento
que puedan derivarse de su relación comercial con sus carteras de
clientes.
Es importante destacar que si un sujeto de aplicación
posee varios establecimientos con un mismo RIF deberá cargar en el SISAP
(en la sección Empresa/Establecimiento) la información sobre cada
establecimiento y los datos contables.
También deberá cargar la información consolidada correspondiente a todos los establecimientos indicados.
No
es un dato menor que las droguerías (definidas de conformidad con el
artículo 53 de la Ley de Medicamentos) deberán registrarse en el Sisap
como distribuidores. Las farmacias identificadas en el artículo 56 de la
mencionada Ley, serán consideradas como comercializadoras (vendedores
al detal). Por su parte, las clínicas deberán registrarse en el Sisap
como comercializadores.
Las Farmacias consideradas como pequeños
establecimientos (Art. 2 de la Providencia Administrativa N° 6 del
22/11/2011) estarán sujetas a la carga de la información una vez que la
Sundecop establezca los procedimientos para este tipo de sujetos.
Asimismo,
destaca la información de Sundecop que las empresas que hayan iniciado
actividades comerciales en el año 2011, se podrán registrar siempre y
cuando hayan cerrado su ejercicio económico (sin embargo, deberán
canalizar dicha notificación a través de la Unidad de Registro de la
Sundecop).
De igual forma, las empresas cuyo cierre del ejercicio
económico sea diferente al solicitado a través de la Providencia
Administrativa N° 187, deberán cargar la información al cierre de su
ejercicio económico del año 2011 (indistintamente del mes específico del
cierre). La información contable correspondiente al año 2012 deberá ser
cargada al 30 de junio.
Se informa también que cuando el
Impuesto al Valor Agregado (IVA) no sea recuperable, el mismo puede ser
imputado al costo. En este sentido, las empresas importadoras que se
encuentren en este supuesto, deben registrarlo ante el SISAP como costo
indirecto.
Cabe destacar que se entenderán como costos indirectos
todos aquellos gastos en los que los sujetos de aplicación incurran y
que incidan indirectamente en la producción, importación, distribución
y/o comercialización, para lo cual tales sujetos deberán aplicar un
criterio contable específico y seleccionar la base de repartición más
adecuada, expresada en valores absolutos.
Para el caso de los
establecimientos de distribución y/o comercialización, se entenderán
como costos directos aquellos gastos relacionados con la venta del
producto, para lo cual los sujetos de aplicación deberán aplicar un
criterio contable específico para la selección de dichos gastos.
Además,
las pérdidas normales de inventario formarán parte del costo indirecto
del producto y se notificarán como tal en el SISAP (a los efectos de la
aplicación de la Providencia Administrativa N° 187 y de conformidad con
los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela).
A
los efectos de la carga de la información relativa a la “mano de obra
directa” en el Sisap, por parte de los sujetos de aplicación del sector
comercial, se deberá seleccionar al menos un tipo de mano de obra de las
tipificadas en dicho módulo.
Para aquellos casos en que se trate
de sujetos de aplicación que hayan registrado medicamentos ante el
Instituto Nacional de Higiene (INH) del Ministerio del Poder Popular
para la Salud antes del 15 de agosto de 2012 y que cuenten con los demás
requisitos exigidos para su producción y/o comercialización en el
territorio nacional, deberán notificarlo ante el Sisap de acuerdo con
sus costos estimados, siempre y cuando en su operación comercial no
reflejen cifras cuantitativas en los inventarios.
Si al momento
de la carga de la información en el SISAP los sujetos de aplicación no
disponen de la tipificación del medicamento en el catálogo de productos
predefinido en el mencionado sistema, deberán seguir el procedimiento
establecido por el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios de
esta Superintendencia.
Ante dudas, exclusivamente relacionadas a
la inscripción y registro de información en el SISAP, la Sundecop
habilitó los números 0212-3938891 y 0212-3938892.