Tal y como ocurrió en la convocatoria de 1999

Reforma constitucional incentiva participación y protagonismo del pueblo venezolano

Credito: Vive TV

Venezuela se está enrumbando hoy en el inicio de un proceso de reforma constitucional que insta a garantizar la transformación socialista del país, tal como propuso el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, en su discurso de juramentación, el pasado 10 de enero de 2007.

Desde entonces, la iniciativa de la reforma de la Constitución Nacional ha causado revuelo en sectores de la oposición venezolana, a los cuales se sumó la jerarquía católica que le atribuye un carácter cerrado al proceso de reforma.

La acusación esgrimida por los obispos en la Exhortación Pastoral LXXXVIII Asamblea Ordinaria Plenaria, la cual hace referencia a que “la forma misma del proceso de reforma y de su elaboración, no acoge suficientemente el espíritu de participación exigido por la Constitución” , se contrapone al llamado oficial a toda la población a expresar sus criterios, incluyendo la oposición, y la proyección del proceso de reforma.

También se contraponen las suposiciones del arzobispado al referirse a que la reforma constitucional “se dirige hacia el establecimiento de un sistema socialista fundado en la teoría y la praxis del marxismo-leninismo”.

Eleazar Díaz Rangel, Director del diario impreso Últimas Noticias cuestionó tales aseveraciones de “meras especulaciones”, pues no tienen base para emitirlas ya que, en primera instancia, tildar de poco de democrático el proceso de la reforma constitucional, es irrelevante porque las discusiones para su modificación no han comenzado; y tildar de marxista-leninista al socialismo del siglo XXI es equivocación, “nada de eso aparece en el documento de 20 páginas que presentó la Asamblea Nacional al Primer Mandatario, en tal caso- se preguntó Rangel- “¿cómo accedieron a ese papel presidencial, si pocos o ninguno de sus más cercanos colaboradores lo han leído?”...

De “hipocresía desmesurada” tildó el ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información , William Lara, las palabras del monseñor Ovidio Pérez Morales, Presidente del Concilio Plenario de Venezuela, quien en 1999, “durante el debate y el referendo de aprobación de la Constitución bolivariana, fue uno de los más feroces detractores y ahora la considera buena”.

Cabe destacar que detrás del concepto de reforma a la constituyente existe una concepción del poder constituyente, el cual es recreación de todas las relaciones de poder y de negociación interinstitucionales, pero también es el poder que construye, con el mayor consenso posible, caminos alternativos para el futuro social.

Esa fue la perspectiva en la que se inspiró el Gobierno Bolivariano al convocar en 1999 a una consulta popular para que el pueblo manifestara si era o no partidario de formar una Asamblea Nacional Constituyente, la cual, a su vez, refundaría la sociedad y reconstruiría el marco jurídico, institucional y paradigmático de la República Bolivariana de Venezuela, a través de una nueva Constituyente, en la cual pudiera expresarse el modelo de democracia participativa y protagónica que ahora se desarrolla.

Otrora, esta medida también tomó por sorpresa a todos los partidos tradicionales de la época, los cuales acudieron a la antigua Corte Suprema de Justicia (CSJ) a impugnar la mencionada disposición, (solicitud fue denegada porque el presidente de la República tuvo siempre toda la facultad de consultar a la población para decidir el destino de la nación).

En aquel entonces, uno de los que vetó su propio derecho a decidir la formación o no de la Asamblea Nacional Constituyente, y la reformulación de la Constitución Nacional fue el ex presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Rafael Caldera, quien anunció a la opinión pública que se abstendría a participar en el proceso de consulta, al cual estaba dispuesto a someterse el pueblo venezolano.

Según el ex presidente en aquella convocatoria de referendo “previsto como consultivo”, se habían señalado objetivos que perseguían un cambio, “pero no para mejorar, sino para desmejorar, las instituciones democráticas”.

Es bien sabido que el resultado de la consulta popular fue abrumador, la propuesta del presidente Chávez fue acogida democrática y participativamente como nunca antes en la historia venezolana se había hecho desde su independencia.

Quedó sentado entonces con un 60 % de apoyo hacia el SI, que los venezolanos consideraron pertinente la convocatoria para la creación de la Asamblea Nacional Constituyente por la refundación de la Constitución Nacional, documento que regiría la soberanía de la nación.

Ahora la nueva disputa democrática, la reforma constitucional, nuevamente en el seno de la Asamblea Nacional, lejos de ser de carácter cerrado, y muy a pesar de los nocivos augurios del sector de oposición; vaticina el respaldo que otrora brindó gran parte de la población venezolana, para ello la figura del primer mandatario nacional, el presidente Hugo Chávez Frías será determinante en esta acción.

Según adelantos del diputado y abogado constitucionalista Carlos Escarrá, uno de los expertos más conocedores del tema, alrededor del próximo 24 de julio Chávez consignará el proyecto de la reforma constitucional en la Asamblea Nacional para ser sometido a discusión legislativa y de allí pasar al análisis por la población antes de llevarlo a un proceso refrendario.

La diputada Cilia Flores, Presidenta de la Asamblea Nacional y de la Comisión de Reforma Constitucional, el proyecto de reforma, una vez que llegue al Parlamento venezolano, será aprobado en primera discusión y luego irá a consulta pública nacional ya que “será el pueblo quien dirá con su voto si la aprueba a no”.

Se prevé que luego de la aprobación por la Asamblea Nacional en primera discusión, la propuesta sea expuesta al criterio de la población mediante el llamado parlamentarismo de calle, un mecanismo utilizado para incentivar la democracia participativa, de lo que allí resulte se decidirá si es pertinente o no el proceso refrendario.


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el título IX De La Reforma Constitucional, algunos artículos a considerar para las enmiendas y modificaciones de la referida Carta Magna. A continuación se presenta un compendio de ellos:


Capítulo I
De las Enmiendas


Artículo 340. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.


Artículo 341. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:
1.La iniciativa podrá partir del 15 % de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un 30 % de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
2.Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes.
3.El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.
4.Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio.
5.Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.



Capítulo II
De la Reforma Constitucional

Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.
La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del 15 % de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.


Artículo 343. La iniciativa de Reforma Constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente:
1.El Proyecto de Reforma Constitucional tendrá una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo.
2.Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el caso.
3.Una tercera y última discusión artículo por artículo.
4.La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma.
5.El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea Nacional.

Artículo 344. El proyecto de Reforma Constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción. El referendo se pronunciará en conjunto sobre la Reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Artículo 345. Se declarará aprobada la Reforma Constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de Reforma Constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional.


Artículo 346. El Presidente o Presidenta de la República estará obligado u obligada a promulgar las Enmiendas o Reformas dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Si no lo hiciere, se aplicará lo previsto en esta Constitución.


Capítulo III
De la Asamblea Nacional Constituyente

Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.

Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.

Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.




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