17 de julio de 2012.- Un
grupo de servidoras y servidores de diferentes instituciones de la
Administración Pública Nacional (APN) participaron en la charla sobre el
Decreto Nº 9.051 con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre el Acceso e
Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los
Órganos y Entes del Estado, mejor conocida como Ley de
Interoperabilidad, publicada el 15/06/2012 en la Gaceta Oficial Nº
39.945.
La actividad se realizó en el auditorio “Tobías Lasser”
de la Facultad de Ciencias de la Universidad Central de Venezuela (UCV) y
estuvo liderizada por una de las redactoras de este instrumento legal,
María Mercedes San Blas, consultora jurídica del Centro Nacional de
Tecnologías de Información (CNTI), ente adscrito al Ministerio del Poder
Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación (MCTI).
San Blas
realizó un recorrido por todo el articulado de la Ley; Objeto, Fines,
Participación Ciudadana, Operador de Interoperabilidad, Comité Nacional
de Interoperanbilidad, Plan de Implementación, Certificación y Firma
electrónica, sanciones, vigencia, entre otros aspectos, fueron
explicados en su presentación. Los participantes despejaron sus dudas e
interrogantes con respecto a la implementación de esta Ley, que entrará
en vigencia a partir del 2014.
Entrevista realizada el lunes -16 de julio- en la UCV a la consultora jurídica del CNTI, sobre la Ley de Interoperabilidad:
¿En qué consiste este Decreto Ley?
La
Ley de Interoperabilidad o Ley de Intercambio Electrónico de Datos,
Información y Documento viene a establecer las bases y principios que va
regir dentro de los órganos y entes del Estado ese intercambio
electrónico. Ese es el objeto principal de esta Ley.
¿Por qué un Decreto Ley?
Este
trabajo fue enmarcado dentro de la Ley Habilitante, mediante la cual se
le otorgó al Presidente de la República los poderes para legislar sobre
ciertas materias; por eso es que hablamos de un Decreto Ley, porque fue
dictado dentro y en el marco de la Ley Habilitante.
¿Cuándo entrará en vigencia?
La
Ley fue publicada el 15 de junio de 2012 y tiene una vacación légil de
dos años, con lo cual para el 15 de junio de 2014 se tiene previsto la
entrada en vigencia de esta Ley.
¿Qué deberían tener listo todas las instituciones luego de estos dos años. Cómo deben organizarse?
La
Ley prevé el establecimiento de un conjunto de normas técnicas que van
precisamente a desarrollar esos principios y bases. Actualmente y desde
el año pasado inclusive ya se viene trabajando en un Marco de
Interoperabilidad (IO), dando información acerca de lo que es la IO para
que los funcionarios tengan conocimiento y el alcance de este tema.
Principalmente, es la adecuación de las instituciones a esos estándares
que dictará el Operador de IO, quien es el encargado de dictar las
Normas Técnicas.
El Título II hace referencia a la
Participación Ciudadana. ¿Cuál es la tarea que la Ley plantea a las
Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC)?
La Ley posee un
capítulo completo sobre la participación ciudadana, porque esta es una
Ley que va dirigida a satisfacer las necesidades del ciudadano y como
tal, él debe participar en la satisfacción de sus necesidades y en
opinar sobre ellas. Las Oficinas de Atención al Ciudadano son las que
van a recibir toda esta información, solicitudes y opiniones que emitan
las personas, frente a estos servicios de información interoperables;
qué requieren, cuáles servicios desean que sean interoperables y además
van a ejercer el control social sobre los servicios de información que
presta cada una de las instituciones.
¿Las personas van a plantear sus propuestas de servicios interoperables a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano?
Sí.
La Ley establece dos mecanismos: uno, a través de las OAC podrán ser
informados, realizar quejas, reclamos, relativo a los servicios,
solicitar nuevos servicios interoperables, o inclusive pueden opinar o
pedir el desarrollo o nuevas propuestas de normas técnicas. No
obstante, la Ley prevé que una solicitud de desarrollo de un servicio de
información interoperable también puede ser presentado por los
ciudadanos ante el Operador de Interoperabilidad.
¿Cuál es la función del Operador de Interoperabilidad?
El
Operador de Interoperabilidad es el mediador para el intercambio de la
información. Adicionalmente va a desarrollar todas las normas técnicas
sobre las cuales se va a establecer el estándar de IO y mantendrá un
seguimiento sobre el desarrollo de los servicios y la aplicación y
mejora de estos servicios.
¿Se creará el operador de IO o ya existe una institución que se hará cargo de esta tarea?
La
Ley establece que es el Presidente de la República quien designe el
Operador de Interoperabilidad. Actualmente se está trabajando en las
propuestas, si se designa a un ente de la APN o se crea un nuevo ente.
El Art. 14 hace mención al Comité Nacional de IO. ¿Cuál será su trabajo?
El
Comité Nacional de Interoperabilidad va estar presidido por la
Vicepresidencia de la República y está concebido como el órgano que va a
establecer y coordinar las políticas para hacer efectiva la
implementación de la IO dentro de todas las instituciones que conforman
al Estado. Además, va a resolver los conflictos en materia de servicios o
de intercambio electrónico de datos que se presenten dentro de los
entes del Estado.
El Art. 35 da preferencia al uso del Software Libre. Explícanos a qué se refiere.
Esta
es la primera Ley en Venezuela que expresamente establece la obligación
del uso de los estándares abiertos y el Software Libre. Sin duda, esto
garantiza la apropiación de todo lo que son los sistemas y la
información en materia de IO.
¿En qué consiste el Plan de Implementación?
Cada
institución tiene unas particularidades y prestan servicios diferentes;
además tienen avances y desarrollos tecnológicos distintos; son estos
planes de implementación los que van a determinar o diseñar la
planificación para cumplir con ciertas etapas necesarias en la IO.
¿Cómo harán las instituciones para armar sus planes?
La
Ley prevé el establecimiento de una Norma Técnica en la cual se
establecen las líneas, las bases de qué debe contener este Plan de
Implementación para hacerlo efectivo. En todo caso, desde las
instituciones del MCTI se prestará el apoyo pertinente para esto.
¿Cuáles instituciones quedan exentas del intercambio de datos?
En
principo la Ley es aplicable a todas las instituciones públicas. La IO
es obligatoria para todos los entes y órganos del Estado. Sin embargo,
no todos los datos pueden ser intercambiados, hay algunos en materia de
seguridad de Estado que sobre ellos no pesa la obligación, al igual que
en los de privacidad, honor y reputación de las personas. Ellos están
excluidos garantizando la protección a la intimidad y el honor.
¿Hay sanciones para quienes utilicen los datos con fines distintos a los solicitados?
Sí.
La Ley establece una sanción, pero adicionalmente tiene un mecanismo
para dilucidar el tema de si un dato se está usando para fines
inadecuados o no y esto lo resuelve el Comité Nacional de IO.
Con esta Ley nuevamente toma auge la certificación y firma electrónica. ¿Cómo será su implementación?
Dentro
de las instituciones están establecidas las competencias de cada uno de
los funcionarios y serían precisamente los funcionarios y funcionarias
que suscriben documentos y que tiene la competencia para otorgarlos, a
quienes en principio les correspondería la utilización de esos
certificados y firmas electrónicas.
Entre los beneficios a
la ciudadanía está la prohibición de exigir documentos físicos, así lo
establece el Art. 46. ¿A qué tipo de documentación se refiere?
Esta
prohibición general de exigir documentos físicos va a darse siempre y
cuando los documentos puedan ser intercambiados electrónicamente. Ya una
vez implantado el intercambio electrónico, ningún funcionario puede
exigirle a los ciudadanos que presente un documento en físico, ya que es
responsabilidad del funcionario. Además los sistemas van a estar
interconectados y con solo dar la cédula de identidad deben
intercambiarse los datos para cumplir con un trámite.
¿Cuál es el fin del Art. 51 sobre la Digitalización de Archivos Públicos?
Hay
que recordar que durante mucho tiempo se ha utilizado el papel como un
mecanismo de manifestación. Con la incorporación de las Tecnologías de
Información se hace necesario digitalizar esa información, a los fines
de ser almacenada y poder ser recuperada, conservada, para la
tramitación de cualquier solicitud que realicen los ciudadanos y que sea
posible su efectivo intercambio por medios electrónicos, ese es el fin
de la digitalización.
¿Qué va a contener el Repositorio Nacional que menciona el Art. 52?
La
Ley habla de la obligación de desarrollar un Repositorio institucional.
Cada institución tiene la obligación -en base al principio de
conservación- de digitalizar y almacenar los documentos. Tanto
digitalizar los documentos elaborados en papel y almacenar los
documentos electrónicos con el propósito de preservar y mantenerlos en
el tiempo y puedan ser utilizados a futuro para cumplir con los
trámites.
¿Explícanos en qué consiste la denegación de los datos y los 10 días -previstos en el Art.58- para dar respuesta?
Existe
un procedimiento para la solicitud de datos. Puede darse el caso en que
una institución le requiera a otra una información y esta considere que
no puede entregarla en virtud de los supuestos de privacidad, seguridad
de Estado o confidencialidad. Para ello, se le otorga a la institución
que se está negando diez días para que fundamente su negativa. Posterior
a eso hay un proceso de conciliación, porque puede darse el caso en que
no toda la información deba ser negada su acceso e intercambio.
¿Qué sanciones presenta la Ley?
La
Ley establece dos niveles en cuanto a multa. Las leves que van de 25 a
50 Unidades Tributarias (UT) y las graves que van de 50 a 100 UT.
Adicionalmente, posee una sanción de inhabilitación cuando hay una
negativa a darse un intercambio electrónico de datos, cuando haya sido
ordenado por el Comité Nacional de IO.
¿Cómo fue el proceso de desarrollo de esta Ley?
Nosotros
venimos trabajando en ella, aproximadamente desde hace un año y medio.
Al hablar de IO tienes diferentes referencias, sobre todo a través de
acuerdos bilaterales entre una institución a otra; e inclusive muchas
legislaciones internacionales no establecen una obligación como tal. De
esa experiencia se concluyó que eso ha retrasado efectivamente la
implantación de la IO. Esta Ley instaura esa obligación por considerar a
la IO un pilar básico para la simplificación de trámites y el Gobierno
Electrónico. La Ley se desarrolló con un equipo multidisciplinario y fue
discutida entre varias instituciones públicas para su mejora y
definitiva promulgación y publicación en Gaceta Oficial.
¿Qué mensaje le das a la APN para que todo este esfuerzo se materialice en el período establecido?
Creo
que todas las instituciones públicas sentimos la necesidad de esta Ley,
de mejorar y simplificar nuestros procesos y existe una disposición
clara de participar en esta tarea que no es sola del MCTI, sino de todas
las instituciones y eso se refleja en la Ley cuando concibe un órgano
conformado por todos los órganos y entes del Estado, donde ellos deben
participar, opinar y ver el alcance y las necesidades que tiene.