¿Quién Revoca a Quién?

No tenemos claro si es que la acción cívica, como es la del revocatorio contra los mandatarios de elección popular contemplado en los artículos 71 y 72 de nuestra Carta Magna, sustituye el precedente establecido en cuanto a que quien da poder es quien tiene la facultad para revocarlo. Valdría la pena que la fracción bolivariana de abogados se pronunciara al respecto, de acuerdo a lo que declaró nuestro apreciado amigo José Vicente Rangel, como más adelante veremos.

Por nuestra parte, y a pesar de la incertidumbre anotada, desde el mes de abril pasado nos pronunciamos por lo inoportuno de llevar a cabo este año un acto referendario, con miras a revocar a centenares de mandatarios regionales y municipales. No solamente porque estuviésemos en contra de los promotores. Más bien por tomar en cuenta que, transcurridos 11 meses, tendremos la oportunidad de “castigar” con los votos a quienes no dieren la talla en la solución de los problemas de los desposeídos, que al fin y al cabo es lo prioritario. Además en la mayoría de los promotores, más que por necesidades no solucionadas, pudimos apreciar un rabioso reconcomio político visible desde la misma campaña electoral de 2004. Lo que indica que los tales promotores, no sufragaron por los mandatarios actuales.

Por otra parte, sin que algunos aliados se hubiesen pronunciado, nos preocupamos por los gastos innecesarios. Los resultados nos dieron la razón. No es que nos satisfaga, pues no es el caso. Sólo que se distrajo un periodo de tiempo, corto sí, pero en un momento en el cual no podemos perder ni un minuto del tiempo necesario para la atención a las cizañas e intrigas de los enemigos de la revolución. Menos mal que el pueblo ya sabe cuales son los caminos por donde viene el diablo. No se movió a firmar. No se distrajo de su vigilancia por si vuelve para darle con la cruz.

En cuanto al dilema de “quién revoca a quien”, seremos reiterativos porque la incertidumbre se aclare con los postulados a incorporar próximamente en nuestra Carta Magna. Ahora, más que antes, nos sentimos motivados con las declaraciones siempre sensatas de nuestro amigo personal, desde tiempos difíciles, José Vicente Rangel Vale cuando dijo “… culpo a la oposición por la falta de firmantes”. Y cuando destaca que “quien otorga un derecho… tiene también el derecho a revocarlo”. Más claro no canta un gallo.

A propósito de gallo. Cuánto lamentamos las coincidencias del camarada vocero del PCV, con las insensatas declaraciones de los copeyanos, cuando le “atribuyó el ausentismo a una eventual retaliación política”. Dejamos esto de ese tamaño. Que el colectivo juzgue nuestra apreciación, que no llega a crítica. Pero no podemos pasar por desapercibido, entre camaradas, algo que se parece a la manoseada lista de Tascón, cuando nos alarmamos por el “…temor a la retaliación política a través de la lista de firmantes”. Temor a quién camarada?

Otra vez a lo que nos ocupa. A raíz de los acontecimientos, si se quiere negativos, de la voluntad refrendaria (las firmas pro-revocatorio) hemos escuchado y leído unas cuantas declaraciones, incluidas las de Tibisay Lucena, en las que nadie se pasea por lo que nosotros, legos en la materia, consideramos un pequeño nudo jurídico, no del todo explícito, en la Constitución. Por ello sugerimos que, en la anunciada reforma constitucional, se incluya un artículo que delimite expresamente el derecho a promover revocatorios de mandatos de elección popular a los ciudadanos que hayan sufragado por el revocable. A los efectos, en las disposiciones debe quedar establecida la facultad exclusiva del CNE, para consultar los tiquets o comprobantes del votante y votados. Comprobantes que, con el listado de los comicios correspondientes, debe ser archivado y registrado por el órgano comicial hasta tres meses después del vencimiento de la mitad del periodo para el que fueron elegidos las candidatas y los candidatos.

Hablamos de promotores porque se supone que es un grupo pequeño en comparación al universo de votantes. No obstante, si esos promotores llegaran a ser inhabilitados solo por la causa señalada, estarían en su derecho de convocar a quienes hayan votado por el gobernante, si es que pueden capitalizar algún descontento. Con esto queremos decir que no pretendemos un imposible. Sólo que seria el Consejo Nacional Electoral, dentro de sus facultades legales, el único poder que decidirá, en este caso, quién promueve revocar a quién. Y a los detractores del Presidente Hugo Chávez Frías un firme mensaje: Ni siquiera por el ojo de una aguja. No pasarán.



* Pedromendez_bna@yahoo.es


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Pedro Méndez


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