Todo aquel funcionario
Publico que ingresa a ocupar un cargo de dirección dentro de la
administración
publica esta en la obligación y el derecho de solicitarle a su antecesor
un ACTA DE ENTREGA , donde se refleje el STATUS de lo que
esta dejando al nuevo funcionario, dicha acta de entrega esta regulada
por la ley de la contraloría General de la República y por la
providencia
N° 01-00-000162 publicada en Gaceta Oficial Nº 39.229 28 de julio
de 2009, es importante destacar que es conveniente también realizar
una AUDITORIA de lo que esta recibiendo a los fines de
definir ante la ley la responsabilidad en el tiempo de cada uno de los
funcionarios involucrado; de detectarse incongruencias en las auditorias
realizadas se recomienda hacer la denuncia correspondiente ante los
órganos competentes .
Todas estas normativas
emanadas del poder ciudadano tienen su antesala en las experiencias
que se tuvieron en cuanto a hechos de corrupción con la constitución
de 1967, debido al alto grado de corrupción existente en los gobiernos
de lo IV Republica, lo que dio pie al dicho que dice EL ESTADO NO
TIENE DOLIENTES. Y es precisamente
este el tema del presente articulo donde la mayoría de los Venezolanos
(sean estos opositores y oficialistas ) condenan enérgicamente la
situación
del descontrol en cuanto al manejo de los recursos que presenta
actualmente
la empresa PDVAL por la situación de los 1300 contenedores contentivos
de alimentos en estado de descomposición. Ya el presidente Chávez
se manifestó al respecto y conmino a las autoridades judiciales a
aplicar
la ley a los responsables de dicha situación.
Sin embargo , es
importante
destacar que todas estas situaciones se presentan debido a múltiples
factores , entre ellas tenemos: 1) Corrupción de los funcionarios
involucrados (la sobrefacturación para efectos de obtener mas dólares
preferenciales así como para aumentar su COMISION), 2)Negligencia de
los funcionarios involucrados ( muchos se confian excesivamente del
personal a quien tienen delegada esa función y como no conocen
la operatividad del proceso no tienen como controlar ), 3) Saboteo de
los funcionarios Involucrados (muchos funcionarios a quienes se les
delego esa función lo hacen de forma premeditada para dañar
la revolución)….etc.…., estos factores hay que considerarlos a
la hora de asumir un cargo de dirección y para ello todo aquel que
se encuentre en un cargo de dirección en la administración Publica
tiene que tener un equipo de CONTROL Y SEGUIMIENTO DE OPERACIONES
o lo que comúnmente hemos llamado un CONTROL PREVIO, y
con ello se asegurara que las operaciones estén por buen camino .
Si el funcionario que
lo antecedió se caracterizo por delegar todo, controlar muy poco la
gestión, por no innovar ( por complacer a las mafias), por seguir y
aupar a grupos mafiosos dentro de las instituciones publicas, por
colocar
funcionarios deshonestos o lo que es peor opositores mal intencionados
dentro de Cargos de dirección , por ser corrupto o negligente y en
definitiva por llevar de forma DESCONCENTRADA ( confiar en la
información
que te dan los cargos de dirección de abajo) entonces es necesario
ser mas investigador a la hora de asumir el cargo que se esta recibiendo
y poner las cartas sobre la mesa desde un principio. Ahora si el
funcionario
que lo antecedió se caracterizo por ser centralista ( aunque les duela
a muchos a esto es a lo que debemos volver para garantizar un control
efectivo) ya que la tecnología actual lo permite hay formas de hacer
un control y seguimiento de las operaciones que hacen los entes públicos
por todo el territorio regional aplicando los debidos controles ( sobre
todo el control perceptivo) , y también se caracterizo por su
honestidad,
don de mando , poder moral ….etc.…entonces es un factor a considerar
a la hora de asumir el cargo sin investigar tanto.
Definitivamente es la
hora de decidir o salimos de los corruptos o el pueblo nos lo va a
cobrar,
les dejo un extracto de lo que debe contener el acta de entrega:
NORMAS PARA REGULAR LA ENTREGA DE lOS ÓRGANOS y ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS O DEPENDENCIAS
Providencia N°
01-00-000162 publicada en Gaceta Oficial Nº
39.229 28 de julio de 2009
Artículo 5°-
Están obligados a hacer entrega formal mediante acta, todos los
servidores
públicos que ejerzan funciones en:
1) Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.
2) Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.
3) Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los distritos y distritos metropolitanos.
4) Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
5) Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los territorios federales y dependencias federales.
6) Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.
7) El Banco Central de Venezuela.
8) Las universidades públicas.
9) Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales.
10) Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquellas.
11) Las fundaciones
y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos
públicos,
o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales
anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades,
o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en
un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se
refieren los numerales anteriores representen cincuenta por ciento (50%)
o más de su presupuesto.
.
Contenido del acta
Artículo 10.- El acta de entrega deberá contener lo siguiente:
1) Lugar y fecha de la suscripción del acta.
2) Identificación del órgano, entidad, oficina o dependencia que se entrega.
3) Identificación de quien entrega y de quien recibe.
4) Motivo de la entrega y su fundamentación legal.
5) Relación de los anexos que acompañan al acta y que se mencionan en los Artículos 11 al 17 de las presentes Normas, según sea el caso, con mención expresa de que forman parte integrante del acta.
6) Suscripción del
acta por parte de quien entrega y de quien recibe.
Anexos del acta
Artículo 11.- El acta de entrega a que se refiere el Artículo anterior deberá acompañarse de los anexos siguientes:
1) Estado de las cuentas que refleje la situación presupuestaria, financiera y patrimonial, cuando sea aplicable.
2) Mención del número de cargos existentes, con señalamiento de si son empleados u obreros, fijos o contratados, así como el número de jubilados y pensionados, de ser el caso.
3) Inventario de los bienes muebles e inmuebles.
4) Situación de la ejecución del plan operativo de conformidad con los objetivos propuestos y las metas fijadas en el presupuesto correspondiente.
5) Índice general del archivo.
6) Cualquier otra
información
o documentación que se considere necesaria.
Ver COMPLETO aquí………….
www.cgr.gob.ve/descarga.php?...CGRNormasRegularEntrega.../CGRNormasRegularEntrega
(*)Abogada
Revolucionaria